572 research outputs found

    Pensiones y negociación colectiva

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    114 p.A diferencia de la mayoría de los países de la región, Colombia no ha dejado su empeño por profundizar en la implementación del modelo neoliberal tras la crisis que sacudió a Wall Street en septiembre de 2007. Antes bien, el país ha servido de laboratorio para la implementación continuada -entre otras cosas, en pensiones- de las típicas recetas del FMI que ya han demostrado una ineficacia casi total, como en la crisis argentina de 2001 y la actual crisis europea. A este respecto, la Cepal (2006) ha denunciado varias de las consecuencias regresivas propiciadas por las reformas pensionales en América Latina.El largo viaje de lo evidente El advenimiento del Acto Legislativo 01 de 2005 Legislar en beneficio del monopolio de las AFP La confección del Acto Legislativo 01 de 2005 La construcción de una antinomia Negociación colectiva en el marco de su justiciabilidad Limitación de la negociación colectiva desde el orden internacional Limitación de la negociación colectiva desde el orden interno Negociación colectiva y bloque de constitucionalida

    El régimen de transición de la pensión de vejez en la Ley 100 de 1993

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    Lo regímenes de transición han existido en Colombia desde el inicio del reconocimiento de derechos pensionales. Sin embargo es el régimen de transición de la ley 100 de 1993 y sus diversas modificaciones, el que ha desatado las más acaloradas discusiones.Abogado (a)Pregrad

    Sistema de seguridad social pensiones: legislación y jurisprudencia

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    Con la expedición de la Constitución Política de 1991 y, en particular, de la Ley 100 de 1993, el tema de la Seguridad Social adquirió para la sociedad colombiana una nueva dimensión, que incluso, desbordó los propósitos trazados por el legislador, toda vez que se han abierto nuevos espacios, se han demandado mayores recursos y, al identificarse vacíos y restricciones para su desarrollo, los propios actores han sugerido modificaciones a su estructura y a su reglamentación. Quizás, la reforma de carácter social que más interés ha despertado entre los ciudadanos en la presente década, ha sido la instauración del Sistema de Seguridad Social Integral; ello fue motivado, entre otras razones, por el impulso decisivo que se le dio a los procesos de privatización de los sistemas previsional y de salud, aunque no se llegó a instaurar una administración exclusivamente privada del régimen pensional, como sí ocurrió en el caso chileno. De otra parte, la reforma se enfocó a superar la muy baja cobertura de población asegurada, de forma tal que, con su desarrollo, se protegiera la vejez en todas las regiones del país. Dada la importancia de esta reforma, en la segunda edición de esta obra -el volumen tercero de la Colección Seguridad Social-, se presenta de manera sistemática el conjunto de la regulación jurídica del Sistema Pensional a primer semestre de 2002, y así, se ponen a disposición de estudiantes, docentes e investigadores los principales pronunciamientos que, en esta materia, ha realizado particularmente la Corte Constitucional

    Régimen de pensiones en las convenciones colectivas de trabajo

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    346 p.El presente libro no pretende ser un manual de seguridad social,si no una investigación que enfrenta la siguiente pregunta: ¿han perdido los trabajadores colombianos sindicalizados su poder de negociación frente a la posibilidad de pensionarse con sustento en la Cláusula Convencional dadas las medidas nugatorias al respecto contenidas en la Ley 797 de 2003 y el Acto Legislativo 01 de 2005? La respuesta a esta cuestión pasa por un análisis epidisciplinar (un enfoque horizontal de relación entre conocimientos de varias fuentes o entornos epistémicos sin partir del supuesto de alguna jerarquía epistemológica particular) porque el tema de pensiones es un área de estudio que ha sido abordada por el derecho, la economía, la sociología, la ciencia política, entre otras, siempre desde referentes privativamente monodisciplinares. En contraste, lo que se presenta ahora al lector es una perspectiva de la correlación entre la institución pensional como medio de contención social y las fuerzas sociales –algunas particularmente organizadas en los Sindicatos- que empujan la elección entre opciones alternativas de interés para las partes. Naturalmente, existe cierto sesgo jurídico en el trabajo pero, resulta una premisa convergente para la investigación partir de la confluencia creciente entre disciplinas (sin prescindir de sus especificidades aunque sin poder sumergirse completamente en ellas).Reseña Introducción Precisiones conceptuales Capítulo 1. Origen, fundamento y clasificación del instituto pensional Capítulo 2. Pensiones y sindicalismo en Colombia Capítulo 3. Pensiones y negociación colectiva A modo de epílogo de la investigación Bibliografí

    The universal basic pension system in Colombia : recognition of the fundamental right to pensions

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    En el marco jurídico nacional e internacional se concibe la seguridad social en pensiones como un derecho humano y como un derecho fundamental, que debería procurar una cobertura de aseguramiento universal frente a las contingencias de vejez, invalidez o muerte que merman los ingresos de las personas. En Colombia, el sistema de pensión de vejez (compuesto por un sistema de reparto y uno de capitalización individual) se estructura financieramente sobre el trabajo formal, exigiendo contribuciones obligatorias a trabajadores independientes, dependientes y sus empleadores. No obstante, aunque los principios de universalidad, progresividad, solidaridad y sostenibilidad rigen el sistema, actualmente se evidencia que solo el 25% de la población en edad de pensión tiene esta cobertura, excluyendo a las personas que cotizaron y no lograron pensionarse o los que no cotizaron, porque la realidad del mercado laboral colombiano y latinoamericano tiene altas tasas de desempleo, informalidad o infrecuencia en su estabilidad. Así las cosas, este artículo revisa los diagnósticos sobre el problema pensional, las propuestas de reformas que lo solucionen, y, por último, plantea la viabilidad jurídica de una pensión básica universal que logre la cobertura pensional de toda la población, para lograr los principios.In the national and international legal context, social security for pensions is a human right and a fundamental right that provides universal coverage against certain contingencies, i.e., aging, disability, or death, that reduce people's income. In Colombia, the old-age pension system (composed of a pay-as-you-go and capitalization system) is financially structured based on formal work, requiring mandatory contributions from independent workers, dependents, and employers. However, although the principles of universality, progressivity, solidarity and financial sustainability govern the system, it is currently evident that only 25% of the population is covered. The system excludes people who contributed and did not manage to retire or those who did not contribute due to the reality of the Colombian and Latin American labor markets. The labor markets have high unemployment rates, informality, or instability. Thus, this article reviews the pension problem and the proposals for reforms to solve it. Finally, it proposes the legal feasibility of a universal basic pension that achieves pension coverage for the entire population to fulfill the principles.Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad SocialMaestríahttps://orcid.org/0000-0001-8173-4222https://orcid.org/0000-0001-6659-184

    La desigualdad en la pensión de vejez frente a la constitución colombiana de 1991

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    Constitucionalmente, ya se ha establecido y se define que Colombia es un Estado Social de derecho, esto significa que la Nación está edificada sobre el imperio de la ley y el ordenamiento jurídico. Busca que se garantice el pleno ejercicio de los derechos sociales de sus habitantes, dentro de los cuales destacan: los derechos a la vida y a la libertad; y en tanto que lo social significa; que dentro de los fines del Estado persigue la igualdad y el bienestar de las personas que se hallan bajo su jurisdicción. Por lo que es necesario analizar la relevancia que tiene para Colombia el concepto de Estado Social de Derecho y, como su Constitución Política lo presenta como medio ideal para hacer realmente efectivo el mandato Constitucional en lo relativo a la Seguridad Social. Con lo anterior, se determina la responsabilidad, primero jurídica y luego política que, por la acción u omisión en su cumplimiento, le compete al Estado; mostrando el papel que para su defensa y protección le corresponde a las instituciones públicas, al sistema político, y al sector privado si se quiere hacer realmente efectivo el mandato constitucional de Colombia, cómo un Estado Social de Derecho. Que propende por un orden social justo en el cual el “derecho a la seguridad social” de sus habitantes esté plenamente garantizado. La pensión de vejez responde a un momento de retiro del mercado laboral. Esta reflexión tiene su apertura en los artículos 46 y 53 Constitucionales, y como referencia la consideración ante la protección de la tercera edad. El artículo 46 bien señala que le corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia, concurrir en la protección de las personas en tercera edad, que asistan al anciano, que le integren a una vida activa, y le otorguen sus servicios de la “seguridad social integral”. El artículo 53, bien consagró como principio mínimo fundamental, el derecho a la seguridad social, pero igualmente señala que, deberá de consagrarlo en el estatuto del trabajo, el Congreso, aun ausente, y que ese derecho a la seguridad social debe hacerse con un pago oportuno, con un reajuste periódico. El análisis de lo que implica el sistema pensional de vejez en un Estado Social de Derecho, valorando la eficacia y garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales establecidas por el Estado y por los mismos organismos internacionales sobre la materia; fijar la responsabilidad jurídica y política del Estado ante a este derecho; evaluar los aspectos tanto jurídicos como políticos que de cara a éste, el País presenta; y, por último proponer mecanismos para su fortalecimiento.Constitutionally, it has already been established and defined that Colombia is a Social State of law, this means that the Nation is built on the rule of law and the legal system. It seeks to guarantee the full exercise of the social rights of its inhabitants, among which are: the rights to life and freedom; and as long as the social means; that within the purposes of the State pursues the equality and welfare of the people under its jurisdiction. Therefore, it is necessary to analyze the relevance of the concept of the Social State of Law for Colombia and, as its Political Constitution, presents it as an ideal means to effectively implement the Constitutional mandate in relation to Social Security. With the foregoing, responsibility is determined, firstly legal and then political, which, by the action or omission in its fulfillment, is the responsibility of the State; showing the role that for its defense and protection corresponds to public institutions, the political system, and the private sector if it is really to make effective the constitutional mandate of Colombia, how a Social State of Law. That tends for a fair social order in which the "right to social security" of its inhabitants is fully guaranteed. The old-age pension responds to a withdrawal from the labor market. This reflection has its opening in articles 46 and 53 Constitutional, and as a reference the consideration before the protection of the third age. Article 46 clearly states that it is up to the State, society and the family to assist in the protection of the elderly, assist the elderly, integrate them into an active life, and give them their services. comprehensive social security ". Article 53, however, established the right to social security as the basic minimum principle, but also states that it must consecrate it in the statute of work, Congress, even if it is absent, and that this right to social security must be done with a timely payment, with a periodic readjustment. The analysis of what the pension system of old age implies in a Social State of Law, assessing the effectiveness and jurisdictional and non-jurisdictional guarantees established by the State and by the same international organizations on the subject; establish the legal and political responsibility of the State before this right; evaluate the legal and political aspects that face the country; and, finally, propose mechanisms for its strengthening

    Vejez y asistencialismo en épocas neoliberales: Colombia 1970-2009

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    La literatura mundial relaciona los cambios de las políticas sociales que se han generado en las últimas décadas con el discurso demográfico y nuevas formas de ageism – edadismo- y discriminación por razones de edad- que coexisten con inequidades sociales de la población mayor. Colombia no es ajena al debate en torno a la relación de las transformaciones de la política social para la vejez y el discurso demográfico. La tesis de esta investigación es que la política social para la vejez en Colombia es resultado de un proceso sociopolítico expresado en el aumento del poder infraestructural del Estado, alimentado particularmente por el poder político y el poder ideológico. El objetivo de la investigación es comprender la configuración de la política social para la vejez en Colombia en el periodo de 1970- 2009. Marco teórico –metodológico: para el análisis de la política se incluyen algunos recursos teóricos de la sociología política de Michael Mann, Theda Skocpol, y de autores de la Gerontología crítica. Comprendiendo que las sociedades se organizan en redes socio-espaciales que se sobreponen. Para el análisis del poder político, se utiliza la categoría analítica de autonomía relativa del Estado y se incluyen elementos sobre la concepción de la ideología como fuente de poder. El proceso de investigación es deductivo-inductivo con perspectiva histórica. Las fuentes: proyectos y leyes sobre la PSV dispuestos en la biblioteca y hemeroteca del Congreso de la República de Colombia. Resultados: el caso muestra la configuración de una política social que discrimina por razones de edad, establecida en un principio de racionalidad primaria, donde las personas viejas y sus problemáticas han sido invisibilizadas por la tecnocracia económica ortodoxa que ha promovido la incorporación del discurso demográfico internacional. Se muestra la conformación de redes socio-espaciales constituidas por la tecnocracia ortodoxa, los grupos económicos, organismos financieros intergubernamentales. El análisis socio-político develo a los pensionados como actor colectivo y las relaciones que estos establecen con los partidos, así como la relación de los partidos con el parlamento en diferentes momentos de configuración de la PSV. Conclusiones: la política es de carácter minimalista, se legitima a través del discurso de dependencia de la vejez, la responsabilidad filial, nuevas formas de caridad y la ética del auto-sostenimiento, que exponen a la persona vieja a la explotación del mercado laboral.Abstract. Literature worldwide relates changes in social policies that have been generated in the last decades with the demographic discourse and the new forms of ageism that coexist with social inequities of the elder of population. Colombia is not foreign to the debate about the relationship of the social policy transformation for the aging population and the demographic discourse. The thesis of this investigation is that social policy for the elderly (PSV, for its name in Spanish) in Colombia is a result of a socio-political process influenced by the increase of the State’s infrastructural power, bolstered particularly by the political and ideological power. The objective of this research study is to understand the configuration of the social policy for the elderly in Colombia in the period of 1970- 2009. Theoretical-methodological framework: the policy analysis follows the theoretical proposal of Mann on the sources of power, the analytical category of relative autonomy of the State from Skocpol and colleagues and the contributions of Therborn concerning the power of the ideological discourse. The research process is deductive-inductive with a historical perspective. Sources: projects and laws on PSV displayed in the library and the hemerotec of the Congress of the Republic. Results: the case shows the configuration of a social policy that discriminates for age reasons; this social policy was established under a principle of primary rationality, where elder people and their issues have been rendered invisible by the orthodox economic Technocracy that has promoted the incorporation of the international demographic discourse. It shows the conformation of socio-spatial networks built by the orthodox Technocracy, economic groups, and intergovernmental financial entities. The sociopolitical analysis demonstrated that the retired are a collective actor; it also showed the relationships they establish with parties, as well as the relation of the parties with the parliament at different moments of the PSV configuration. Conclusions: the policy is of minimalistic character, is legitimized through the dependency discourse of the elder, filial responsibility, new charity forms and the self-sustenance ethic, which expose the elder person to the job market exploitation.Doctorad

    Seguridad Social Latinoamericana No. 5, Junio 2021

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    El Grupo de Trabajo “Seguridad Social y Sistemas de Pensiones”, que reúne a 38 investigadores de las ciencias sociales, se propone propiciar el debate crítico sobre los distintos programas de la Seguridad Social existentes en América Latina y el Caribe. Se plantea profundizar el análisis de los cambios observados en los procesos de trabajo, la estructura económico-social, los mercados laborales y la demografía. Pretende evaluar sus impactos en las trayectorias institucionales de la Seguridad Social y sus diseños. También intentará avanzar en la comprensión integral de los procesos de formulación de políticas públicas referidas a esa temática: los sistemas de pensiones, sistemas de asignaciones familiares, los sistemas de atención a la salud, entre otros. Fomentar los canales de diálogo y de articulación con instituciones de los Estados, de las organizaciones sociales y del mundo del trabajo, será su prioridad
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